Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA, Primero: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD en contra del imputado JUAN CARLOS REY CHÁVEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C. 17.590.196, de 32 años de edad, nacido en fecha 05 de enero de 1976, natural de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio chofer, hijo de Martha Chávez y Carlos Guillermo Rey, residenciado en la Carretera Nacional Vía El Amparo Sector Orichuna, más allá de la Escuela de Orichuna, Parroquia El Amparo, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 45 días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Segundo: Se ni.....