Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano EXDRA ADIN MENDOZA; V-12.321.648, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, por el lapso de TRES (03) MESES con las siguientes condiciones:
1.- Consignar Constancias de Residencia, Constancia de Trabajo y Constancia de Buena Conducta, vigentes a la fecha de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones.
2.- Prohibición de cometer nuevos delitos.
3.- Realizar labor comunitarias referente a DONATIVO consistente en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en material de papelería y juegos didácticos a la ESCUELA BASICA BOLIVARIANA "MAN.....