Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSÉ ANGEL RANGEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.178.091, de 39 años de edad, natural de Puerto Teteo, municipio Fernández Feo, del Estado Táchira, nacido en fecha 12 de enero de 1975, residenciado en Naranjales, Barrio Buenos Aires, vía Teteo, diagonal al colegio Fe y Alegría, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano José Ángel Rangel Hernández, la obligación de presentarse cada veinte (20) días ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de la actividad investigati.....