Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano JUAN RAMON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.9.256.478, domiciliado en la población de de Barinas, Estado Barinas, representado por los Abogados AMILCAR APONTE Y JUAN ANTONIO ALMEIDA MENDEZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.203 Y 113.230 respectivamente, contra la empresa LIMAN C.A, representada por el ciudadano GILBERTO RENE LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 8.132.000. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano JUAN RAMON BRICEÑO, en fecha primero (01) de marzo de 2005 al do.....