D I S P O S I T I V A
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.913 toda vez que el ciudadano mencionado llevo a la comisión al sitio donde se encontraba el cadáver, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al ciudadano ANGEL OMAR CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.219 se legitima la aprehensión del mismo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte.
SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal para los ciudadanos ANGEL OMAR CASTILLO y JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, titulares de la cedulas de Identidad Nº 14.926.219 y 17.200.913 respectivamente, por el deli.....