PRIMERO: Admite totalmente la acusación y cambio de calificación presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abog. Maryury Laprea, en contra de los ciudadanos ROBINSÓN JESÚS ESCALONA MULLER, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.915.523, por la comisión del delito de Posesión Ilícita conforme a lo establecido en el 153 de la ley Orgánica de Droga y SEDILLA TORRES ALEXANDER JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.042.386, por la comisión del delito de Posesión Ilícita conforme a lo establecido en el 153 de la ley Orgánica de Droga y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, establecida en el artículo 272 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios, todo de conformidad con el artículo 330 artículo ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: ROBI.....