De la trascripción descrita, se observan los extremos que deben concurrir para que prospere el desistimiento y consecuencialmente su Homologación. En el presente caso, es efectuada por los ciudadanos MATILDE MENENDEZ FLORES y DANIEL ISAAC CORONADO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.467.978 y V- 18.216.008, respectivamente; debidamente asistida por la abogada SILIANNE PALACIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.810, quienes efectivamente se encuentran debidamente facultados en virtud de que son los titulares de la presente acción de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO. En cuanto a la oportunidad procesal, se observa de la citada norma que, no se establece oportunidad específica para proponer el desistimiento, es decir, que en cualquier estado y grado es oportuna. Ergo en el caso de marras, aun cuando se trata de una acción que tiene que ver con el Estado y capacidad de las personas, y que la norma adjetiva prohíbe la figura de.....