este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado RICHARD ALEXANDER TERAN MENDEZ, suficientemente identificado; conforme a lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal en relación a que sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinales 3°, 4º y 8° concatenado con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RICHARD ALEXANDER TERAN MENDEZ, con presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días.....