Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA alegada por la parte demandada en la oportunidad para contestar; y como consecuencia de ello se desecha la demanda que por FRAUDE PROCESAL, que fuera interpuesta por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado Nº 34.179, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS OROPEZA RODRÍGUEZ Y ZAYRE VARGAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.631.090 y 19.368.973 respectivamente, en contra de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN APARICIO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.8.....