Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 7-9-2018, por el Abogado Seijas Rivas Juan Donato, actuando en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano Gabriel Leonardo Herrera González, acción interpuesta en contra de la Abogada Rosmery Torres, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fue vulnerado el numeral 1, del artículo 49, y 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Remítase el presente expedient.....