Por todas las razones legales, doctrinarias y jurisprudenciales anteriormente expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, no admite la asistencia del abogado MARCOS GOITÌA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.239, así como tampoco la admitió ante poder que le fuera otorgado por la ciudadana LUCIA ANDREINA VELÁZQUE HARTL, en su condición de presidenta de la empresa CAUCHOS LG, C.A consignado en este mismo asunto en fecha 25 de marzo de 2002, tal y como consta en actuación de fecha 29 de marzo de 2022, cursante del folio (100) al (103) del expediente, el cual fue objeto de apelación por el pre citado profesional del derecho en fecha 30 de marzo de 2022, en tal sentido, y en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, es por lo que el señalado abogado deberá informarle a la ciudadana FANNY JOSEFINA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 3.768.239, actuando con el carácter de Presidenta de la Socie.....