Se revocan las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad impuestas al imputado de autos en audiencia de presentación de imputado de fecha 22 de octubre de 2003. TERCERO: Se niega la petición formulada por la defensora pública, Ab. Rinalda Guevara, con relación al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente expuesto. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, sobre lo acordado en la presente audiencia. Quedan las partes legalmente notificadas de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIS R.
LA SECRETARIA,
ABG. Yrma Pérez Plana.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. Yrma Pérez Plana.-
NMR/dajch.-
CAUSA:1C1009-03.-