Ahora bien, en la solicitud se señala suficientemente las actuaciones a realizar y habiéndose reunido los requisitos establecidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena expedir la orden de registro solicitada, autorizando a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación A Guasdualito, para realizar Registro Domiciliario en la dirección aquí señalada.
Líbrese la correspondiente orden de registro.
La juez de Control,
Abg NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
La Secretaria,
Abg. XIOMARA PEÑA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró orden Nro 12-05
La Secretaria,
Abg. XIOMARA PEÑA
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