por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Admitir la precalificación por los delitos de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Gladis María Villasmil Márquez y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado, presuntamente cometido por el ciudadano Eladio Antonio Vivas Guerrero. SEGUNDO: Decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en los numerales 3º, 6º y 7º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Eladio Antonio Vivas Guerrero, Venezolano, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad C.I. V.5.660.855, nacido en Fundación Estado Táchira, fecha.....