este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos MANUEL SALVADOR CASTILLO, CARMEN BELARMINA REYES CASTILLO, LELIS HERLINDA REYES CASTILLO, MARIA MARTINA CASTILLO DE MIRABAL, LIVIA MARGARITA CASTILLO, JULIAN ANTONIO CASTILLO, y GLENYS EDEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.769.935, V-2.232.644, V-2.233.942, V-3.348.299, V-3.745.849, V-4.224.843 y V-4.670.995, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MANUEL SALVADOR CASTILLO,.....