DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los numerales 2º, 4º y 5º, y Parágrafo único del Art. 251 ejusdem. En consecuencia, se ordena la reclusión preventiva de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO HURTADO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido el 06-07-84, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector casas de zinc, callejón F, teléfono 04143460565, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.976.108 y EDMAR JAVIER CAMPOS PEREIRA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacid.....