En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano, RAMIREZ BRAVO NILSON CERAFIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 17845472, natural de La Capilla, Parroquia Urdaneta, Estado Apure, de estado civil Soltero, nacido el día 28 de noviembre de 1975, de profesión u oficio albañil, residenciado en El Barrio Los Corrales, Callejón Brisas de Apure, casa sin número de esta población, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GIMENEZ TORO MIREYA HERLINDA, todo de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derec.....