FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 15 de diciembre de 2.009, a las 12.
FECHA EN QUE LE PROCEDEN BENEFICIOS:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Actualmente goza de este beneficio.
REGIMEN ABIERTO: 20 de junio de 2.005.
LIBERTAD CONDICIONAL: 16 de abril de 2.007, a las 12:00 del mediodía.
CONFINAMIENTO: 16 de diciembre de 2.007, a las 12:00 m.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política culmina el día que cumple la pena principal y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por 1/5 parte de la Pena impuesta, que comienza al día siguiente de haber cumplido la pena principal, termina en fecha 21 de julio de 2.011.
El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribuna.....