Por lo expuesto, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el abogado Nelson Ascanio Valenzuela, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N°.4.558.187, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°.16.539, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Altuna de Guerrero Danny Maria, Torrealba Argelia y otros, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.687.322 y 10.014.011, en contra Alcaldía del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure.