DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "casa principal: conformada por tres (03) habitaciones, con dos (02) salas de baño, recibo, comedor, cocina, construida con las siguientes medidas, (99,00M2), fundaciones y losa de pavimento, columnas de concreto armado de 30x30 cms, techo de acerolit, paredes de concreto en estructura con columnas en Quince centímetro (15 cms), puerta protectora metálica sencilla, conformada por tubos 2x1, y lamina calibre 20, ventanas corredizas panorámica, incluye protector metálico, pintura de caucho exterior en la vivienda, artefactos sanitarios, incluye punto de aguas blancas y servidas y electricidad de prim.....