DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano; JOSÉ GREGORIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.937.674 de 36 años de edad, nacido en fecha 20-02-1979, natural del Amparo Municipio Páez del Estado Apure, residenciado frente al barrio Santa Juana I, casa S/N, antes de llegar a la panadería de la Avenida 05 de Julio, sentido San Fernando-Recreo, bajando a las riveras del río Apure, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure, Hijo de Carmen Ramona Díaz (V) y de padre desconocido, de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en la Ley Orgáni.....