DECISION
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera, de conformidad a lo establecido en los artículos 75,76 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3° de la Convención de los Derechos del Niño, 10,11,15,25,27; 46 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al Adolescente y 74 de la Ley de Régimen Penitenciario, respectivamente, que debe dársele a la penada Destacamentaria MORA GARCIA DENNYS CAROLINA y a su menor hijo, un tratamiento especial a los fines de garantizarle los mas elementales derechos inherentes a la persona humana, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al ley Acuerda:
PRIMERO: Conceder permiso especial, por un lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha hasta el día viernes 04-11-05 ambos días inclusive, para dedicarse al cuidado de su menor hijo, la misma deberá comparecer diariamente para el debido control, por ante el Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento N° 68 de.....