HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECIDE. Este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en la partida de Nacimiento N° MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (1.850), suscrita ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 23/08/2011,