En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA, planteada por el abogado en ejercicio JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.677, en su carácter de Apoderado Judicial de la intimada ciudadana SCARLET SAMANTHA PEREZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.046.420, con domicilio en la Urbanización "Los Tamarindos", Sector, 2, Calle 1, cruce con Calle Ciega, Quinta "Samantha", Municipio San Fernando, Estado Apure, por no haberse llenado los extremos del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoare el ciudadano SALAMI RAFAEL SOIB ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.359.812, asistido del abogado ROLDAN JACIN.....