Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Constancia de Custodia, suscrita por la ciudadana DAYAMIRA YRAIMA BARRIOS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.235.988, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, de conformidad con el artículos 360 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.