declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento de la demanda solicitado por el ciudadano PEDRO VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.191.637, en su condición de demandante y debidamente asistido por el abogado LUIS ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.241.074, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.684, en este juicio incoado contra el Ciudadano HUMBERTO GALEANO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.142.059, con motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. SEGUNDO: Agréguense los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar y archívese la presente causa una vez se cumplan los lapsos de Ley. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.