DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE TIENE COMO RATIFICADA LA ORDEN DE APREHENSION, QUE POR NECESIDAD Y URGENCIA FUERE ACORDADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 23-11-2012, en contra del ciudadano LUIS ROSENDO GALLO OSPINA, cedula de ciudadanía N° 17.335.904, a los fines de su correspondiente imputación, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 250, numerales 1° 2° 3°, y ultimo aparte y 251 ordinales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del mismo, para lo cual deberá librarse la debida captura a LA Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de A.....