Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el abogado OCTAVIO J. BERMUDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.140.178 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.199, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DE JESÚS DECANIO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 888.138, contra la Resolución Administrativo de fecha 17 de Junio de 2.005 dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 54-05, en el punto de cuenta N° 314, que declaró como ociosas el predio denominado Hato "Jovito", ubicado en el Sector Los Guires.....