ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada: CARMEN CRISALIDA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.580.165, nacida en fecha 13-09-1969, natural de Guasdualito, Estado Apure, casada, hija de Merchan Camacho José y Venedicta Zúñiga, quien fue condenada a cumplir la pena de: doce (12) años de prisión mas accesorias, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con la competencia otorgada por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 1ro, por haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido se le impone a la penada: CARMEN CRISALIDA ZUÑIGA, el cump.....