Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Abg. Abg. Oscar Parra, en su carácter de Defensor Público del ciudadano MORA ESCALANTE NARCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.794.767, a quien se le instruye causa penal signada con el Nº 1C6446-09, por la por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de la Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, se le otorga una Medida Cautelar Menos Gravosa. En consecuencia, se le impone la obligación al imputado de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante.....