Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivarianas de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble, casa de habitación, propiedad de la causante NORKA JOSEFINA APARICIO, ubicado en la Urbanización Padre Serafín Cedeño Castillo, calle 05, Nº 27, sector 01, del Municipio San Fernando del Estado, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: María C. Flores, en 17,40 metros. SUR: Miguelina de Séijas, en 17,40 metros. ESTE: Douglas Ramón Osío, en 9,20 metros y, OESTE: Calle 05, en 9,29 metros, tal y como consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público inmobiliario del Munici.....