Se dicto sentencia que resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Abogada: GRISELIA RAMIREZ en su condición de Defensores Publico, mediante el cual de conformidad con el artículo 250 del Orgánico Procesal Penal, solicita el cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta a sus defendido JOSE LUIS FIGUEIRA ALAYAN, LEGUI COSIANO CORONA CORRALES y WILFREDO JESUS RIVAS, y se le sustituya por una menos gravosa, TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese comunicación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.