PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, sobre los siguientes bienes: 1. Planta Baja Piso Primero y Piso Tercero del Edificio denominado DOÑA DELIA, ubicado en la Zona Urbana de la Población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, en el sector Bomba Vieja, calle José Ángel Montenegro, inmueble cuyo título supletorio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, el cual quedó inserto bajo el Nº 3, folios 17, Tomo 4 del periodo de transcripción de fecha 06 de julio de 2017 y aclaratoria y anexo por documento 8, folios 37, Tomo 2 del Protocolo de transcripción de fecha 23 de septiembre de 2019. 2. Un lote de terreno con todas las Bienhechurías construidas sobre una superficie, de aproximadamente de cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados con noventa centí.....