Así pues, revisado el pedimento formal establecido en el escrito libelar, existe una clara incongruencia entre lo peticionado y lo concertado en la Ley Venezolana, indicando que de darle curso a la acción intentada, éste Despacho estaría vulnerando normas de Orden Público.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO POR SIMULACIÓN, intentada por el ciudadano PABLO TOMAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.903.134 asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE GUERERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.694.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.670; incoada en contra de la ciudadana MELITZA LILIBETH MIRABAL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.017.338, por considerar que .....