FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, más el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 300,00) en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa para ropa y por festividades decembrinas, que debe cumplir el ciudadano FRANKLIN JOSNE GONZALEZ URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.274.986 sumas estas que deberán ser depositados en una Cuenta de Ahorro que a los efectos se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se ordena aperturar cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes. Abrase cuaderno de medias con encabezami.....