Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LIRIO GARCÍA, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Apure, contra la decisión de auto dictada en fecha 31 de Julio de 2006, con ocasión a la Audiencia Preliminar; instruida en su oportunidad por la vindicta pública, al ciudadano MANUEL DAVID CELIS SUAREZ, causa N° 1C-3646-06, distinguida en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1289-06, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJE; INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL y ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES o ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéa.....