D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda por acción de DAÑOS Y PERJUICIOS e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (CONVENIO), interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.873.007, en su carácter de Representante Legal de la Cooperativa OMEGA III API, debidamente registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N°. 39, Folios 289 al 293, Tomo 20, Primer Trimestre del año 2.005, domiciliado en la Calle Colombia, N°. 122, asistido por el Abogado LUIS ANGEL MENDOZA, contra la contra la ciudadana CARMEN ZENAIDA RAMIREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, sol.....