tiempo de detención de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, contados desde el 12-11-96 hasta la presente fecha 12-09-02, y del 12-09-02 al 30-08-05 y desde 30-08-05 al 09-12-05 y desde el 09-12-05 al 29-12-05; y como quiera que en fecha 09-12-05, le fue redimida la pena a un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual le da un total de cumplimiento de pena con la redención de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, hasta el 29-12-05. Faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que vence en su totalidad el 18-11-08. Se observa del presente computo, que al penado le procede el Beneficio de CONFINAMIENTO, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 52 del código Penal Venezolano, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. Expídase por Secretaria copia ce.....