DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano GUEVARA CELIS JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 25.299.677 en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber GUEVARA CELIS JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 25.299.677, natural de Arismendi, nacio el 27-05-93, de 19 años de edad, de profesión u oficio Trabajador del campo actualmente trabajando en la Finca Las 4R, ubicada en la carretera entre Valencia y Tinaco, a media hora del Comando de la Guardia Nacional.....