este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también de la ciudadana GISELLY MILITZA DOMINGUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.608.477, en sus condiciones de hijo y cónyuge, en su orden, del de cujus PEDRO MIGUELANGEL ADARMES HIGUERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.806, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS", para que reclamen sus derechos y acciones qu.....