Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos; YORMAN RAFAEL MENDEZ MARTINEZ y YESENIA DEL MAR RODRIGUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-16.272.438 y V-17.273.073, en los términos expuestos, de conformidad con los artículos 315, 366, y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 218 Código Civil Venezolano.
IV
Se ordena Notificar a la Representante del Ministerio Público, mediante Boleta librada en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la LOPNA.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copia.....