TERCERO: En este mismo orden de ideas, este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley, en cuanto a la documental en copia debidamente certificada presentada sobre la cual se pretende se decrete la medida solicitada, y cumplido como ha sido, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre el siguiente bien propiedad del demandado de autos, el cual es de las siguientes características: Consistente en una casa propia para la habitación familiar y el terreno donde se encuentra construida la misma, de construcción mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, edificada sobre un lote de terreno constante de catorce metros con cincuenta centím.....