Visto el pedimento suscrito por la ciudadana SARAY LUCIA GUERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.639.956, debidamente asistido en este acto por la abogada, KAIRUZAN PINTO GARCIA, en su condición de defensor Público Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y observándose que en fecha 28 de Noviembre del año 2023, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que unía al prenombrado ciudadano, con el ciudadano ALDAIR RONALDO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.607.795, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante dos (02) Juegos de copias de la decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código deProcedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines.....