D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del imputado: CARLOS ENRIQUE PEÑA CASTILLO Titular de la de la cedula de identidad N° 14.948.690 nacido el 25-05-82 en San Fernando Estado Apure , de 29 años, chofer, residenciado en Urbanización los Centauros calle Principal, casa N° 13 cerca de un mercal (esquina), San Fernando Estado Apure Marisabel Castillo ( v) Pedro Pablo Peña Adarme, (v) analfabeta hasta el 4° año.- teléfono de contacto 0416-2387887 ( mujer), conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica d.....