Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; actuando en sede constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso de Amparo Constitucional con Solicitud de Medida Cautelar, ejercido por el abogado Víctor Andrés García Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.722.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gian Luis Lippa Preziosi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.725.334, en contra de la Dirección Estadal Apure del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional con Solicitud de Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgânica de Ampar.....