este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanosCARMEN EMILIA MOTA DE LAGUADO, SOL MARIA MOTA DE HERNANDEZ, MIRIAN ELIZABETH MOTA BOFFIL, ADA ROSA MOTA DE RODRIGUEZ, MARILIS JOSEFINA MOTA DE GONZALEZ, JHONNI RAMON MOTA BOFFIL, LUCIO GIOVANNI MOTA BOFFIL, FLOR DANILA MOTA DE CORREA, y JESUS ROBERTO MOTA BOFFIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.156.765, V-8.168.346, V-8.168.347, V-8.199.449, V-11.237.370, V-9.874.612, V-11.753.589, V-11.758.641, y V-13.639.298, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficiente.....