DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Nulidad de la aprehensión de los ciudadano MEZA PADILLA MANUEL MARÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.918.459 y ENDER JOSÉ RAMOS COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.088.390, toda ves que los mismos se le otorgue libertad sin restricción, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GREDO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Con lugar la solicitud de la realización del examen médico forense al ciudadano END.....