DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se anula la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, por el Juzgado del Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; TERCERO: Se declina la competencia por la materia para conocer la presente acción de Amparo Constitucional conjuntamente con la solicitud de medida cautelar innominada, incoada por los ciudadanos Manuel Antonio Bravo, José Rafael Escobar Ortega, Luís Emilio Domínguez, Nelson Aníbal Ojeda, Euclidez Ramón Bravo, Juan José Soto, Jovita Yolanda Espinoza, Aníbal Teobaldo Linarez, Ángel Abrahán Escobar Córdova, Víctor Andrés Hernández, José Esteban García Rivas, Pedro Emilio Borja.....