PRIMERO: Desistida la apelación intentada por el abogado Marcos Goitía, contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2007 dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictada por el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró la prescripción de la acción; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.