Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial de la parte demandada; SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 22 de septiembre del año 2003, la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana Mirna Milagros Montoya. TERCERO: Se declara sin lugar la demanda intentada, por encontrarse la acción prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; CUARTO No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.